miércoles, 28 de abril de 2010

Moción de EAJ-PNV sobre el dragado en la playa de La Arena

Con motivo de la obra de extracción de arenas para ampliación del Puerto Exterior de Bilbao, promovida por la Autoridad Portuaria, el Ayuntamiento de Zierbena, en base a los siguientes


HECHOS

Primero: la obra que se ejecuta ha sido promovida y contratada por la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Segundo: el Ayuntamiento de Zierbena no tiene competencia alguna en relación a la obra que se está ejecutando frente a la playa de La Arena.

Tercero: La competencia para otorgar la oportuna licencia corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Gobierno español.

Cuarto: La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Extracción de arenas en la zona de Muskiz», de la Autoridad Portuaria de Bilbao (Resolución de 1 de marzo de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, B.O.E. de 18 de abril de 2005), no fue notificada al Ayuntamiento de Zierbena.

Quinto: El Ayuntamiento de Zierbena ha solicitado a través de Decreto de Alcaldía de fecha 29 de diciembre de 2009, que haga llegar la información relativa a la referida obra que ha elaborado la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Acuerda

SOLICITAR:

.- Primero: La paralización de los trabajos de las obras de extracción de arena que la Autoridad Portuaria está realizando frente a la playa de La Arena.

.- Segundo: La garantía, a través de estudios contrastados, de que las obras de extracción de arena iniciadas frente a la playa de La Arena, de competencia no municipal, no causen afección alguna a la salud de las personas, así como al ecosistema y la configuración de la playa de La Arena.

.- Tercero: El cumplimiento, avalado por un servicio independiente, de las medidas de seguridad y vigilancia de la salud en todos los trabajos relativos a obras de dragado.

.- Cuarto: La realización de una topografía y batimetría de la playa mediante técnicas de alta resolución y densidad de puntos, con objeto de conocer el estado exacto del arenal y recalcular sus parámetros más relevantes tras la primera fase de dragado.

.- Quinto: La realización de una campaña de recogida de sedimentos de superficie en todo el arenal (playa emergida y sumergida) a fin de analizar la situación morfodinámica de la playa y el pronóstico de su evolución a corto y medio plazo, estableciéndose los puntos de control necesarios para seguir la evolución del arenal.

.- Sexto: se acuerda dar traslado de esta solicitud al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino del Gobierno español, y a la Autoridad Portuaria de Bilbao.

.- Séptimo: Dar a conocer a la opinión pública el contenido de la presente declaración.